�Interés social�, �interés de la empresa� o �interés societario�, lo cierto es que no me parece arriesgado afirmar que el mencionado concepto es uno de los pilares fundamentales de la ciencia jurídico-societaria, y esto es así no solo porque su noción se encuentra estrechamente vinculada a la posición que se acoja con relación a la naturaleza jurídica de las sociedades de derecho privado, o porque sea ��la brújula orientadora que se debe seguir al interior de la sociedad� sino porque es el criterio fundamental para determinar cómo se hace y cómo se entiende el derecho de sociedades, y porque el sentido que se le pueda dar al concepto en estudio se erige en una herramienta fundamental a la hora de: (i) determinar la forma en que el derecho de sociedades puede contribuir a hacer efectiva la función social de la empresa colombiana; (ii) establecer la importancia de un código de buen gobierno corporativo como elemento del negocio jurídico societario y como instrumento para evitar los procesos de insolvencia empresarial; y (iii) constituye un criterio determinante a la hora de fallar procesos de impugnación de decisiones sociales, entre muchos otros aspectos del derecho societario patrio.
De lo hasta ahora dicho se puede entrever que un elemento fundamental, un núcleo esencial del derecho de sociedades lo constituye el concepto de interés social, comoquiera que una adecuada aproximación al mismo nos puede ayudar a dilucidar la forma en que se construye y la forma en que se interpreta ese derecho societario, para de este modo no solo contribuir a la correcta evolución y desarrollo de esa área de la ciencia jurídico - mercantil, sino también intentar brindar soluciones adecuadas a diversas problemáticas que, dentro del ámbito propio del derecho de sociedades, presenta en la actualidad la comunidad jurídico-empresarial colombiana.
"Social interest", "interest of the company" or "corporate interest", the truth is that it does not seem safe to say that the above concept is one of the cornerstones of corporate legal science, and this is true not only because his notion is closely linked to the position in relation to hosting the legal nature of private law firms, or because it is "... the guiding compass to be followed within the society," but because it is the fundamental criterion for determine how to do it and how is the right of companies, and because the meaning can be given to the concept under study stands as an essential tool when: (i) determine how corporate law can effectively contribute to the social function of the Colombian company, (ii) establish the importance of a code of good corporate governance as an element of corporate and business law as an instrument to prevent corporate insolvency proceedings, and (iii) is a determinant fail when challenging processes of social decisions, among many other aspects of corporate law homeland.
In the hitherto said can be implied that a key element, an essential core of company law it is the concept of social interest, howsoever adequate approximation to it can help us to elucidate how it is constructed and how this is interpreted corporate law, to thereby not only contribute to the proper evolution and development of that area of legal science - commercial, but also try to provide solutions to various problems within the field of corporate law itself, in its current legal and business community in Colombia.
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