La participación pública en el urbanismo no implica la imposición a la Administración del modelo de ciudad. Es por ello por lo que la Administración no se encuentra vinculada con las alegaciones y sugerencias que se realicen. Los distintos cauces de participación pública han de servir para que la Administración valore las alternativas que se ofrece, pero sin que su rechazo suponga desconocer el derecho participativo. Tener en cuenta o valorar las alegaciones o sugerencias no significa admitirlas cuando sólo buscan intereses particulares, ya que el planeamiento general no se negocia, y que de no ser así se rompería el modelo de ciudad propuesto al ceder a los grupos de presión. El planeamiento general no puede convertirse en un mercadeo de intereses particulares. Aceptar esta tesis supone destruir la esencia del urbanismo y la esencia de la planificación urbanística. Sería supeditar el interés particular sobre el general, al que está totalmente prohibido.
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