A través del presente artículo se pretende dar un repaso general al régimen del silencio administrativo en las licencias urbanísticas, de acuerdo con la doctrina legal fijada al respecto por la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de enero de 2009, y la reacción que la misma ha suscitado en la doctrina, teniendo en cuenta que esta sentencia, al menos de momento, ha cerrado el debate acerca de la validez o no de la obtención por silencio de licencias en contra de la legislación o el planteamiento urbanístico. El reciente Real Decreto Ley 8/2011, de 1 de julio, constitutye la última novedad en la materia, viniendo a establecer el efecto desestimatorio del silencio administrativo en los procedimientos de otorgamiento de las licencias urbanísticas de mayor relevancia.
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