José Luis Manzanares Samaniego
La Familia Real sólo es mencionada en la Constitución a propósito de la distribución de la cantidad que recibe del Presupuesto para atender a su sostenimiento y al de la Casa Real, pero no se ha promulgado hasta hoy ninguna Ley que determine su composición. El RD 2917/1981, relativo al Registro Civil de las personas de la Familia Real, ni tiene dicha finalidad ni puede «per saltum» llenar ese vacío. Otra cosa es que ningún miembro de la Familia Real, salvo el propio Rey, disfrute de privilegio alguno en los ámbitos procesal y procesal penal más allá de lo dispuesto sobre su declaración testifical por escrito conforme al art. 412 LECrim.
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