La Sentencia de 9 de diciembre de 2003, de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal Argentina, es el punto de partida para indagar en la obligación fundamentadora de la posición de garante en los casos de omisiones impropias de carácter imprudente. Y, en el caso concreto, aunque se comparte el fallo absolutorio, se justifica que su fundamento debió ser distinto, ya que, cuando se atribuyen obligaciones y/o facultades de inspección o de mantenimiento de focos de peligro �y se renuncia a prescribir para ellos controles permanentes o de periodicidad diaria- la obligación fundamentadora de una posición de garante de actuar sobre uno de esos focos concretos �de entre los numerosos existentes- para que, habiendo sobrepasado el riesgo permitido, no lesiones bienes jurídicos personales o materiales, solo surge cuando, a través de cualquier fuente, los responsables de esas inspecciones o mantenimientos han tenido conocimiento del deficiente estado de un foco determinado.
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