La nueva realidad delincuencial exige adoptar medidas adecuadas y proporcionadas a su gravedad. Y, en España, el artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal otorga a los agentes de Policía competencias para restringir derechos o libertades públicas fundamentales. En este estudio se analizan los supuestos en que procede su ejercicio, así como las garantías que han de observarse para que tales facultades sean ejercidas dentro de los límites legales. Y se advierte, finalmente, de las posibles consecuencias que su extralimitación pudiera conllevar respecto de la nulidad o invalidez, en su caso, de las pruebas del proceso.
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