Juan Manuel Herrero de Egaña y Espinosa de los Monteros
Desde la entrada en vigor de la Ley Concursal de 2003, la Administración tributaria no ha echado en falta una posición privilegiada ni la ha reclamado en momento alguno. No ha pretendido ver ampliada sus posibilidades de ejecución separada ni mejorar, en rango o amplitud, el tratamiento preferente de sus créditos. Lo que la Administración tributaria ha visto estos años, con preocupación, ha sido el hecho de que ese status formalmente reconocido en la Ley no se estaba respetando en la realidad.
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