En el presente artículo analizamos el procedimiento establecido en el real decreto 1398/1993 de 4 agosto, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento sancionador a nivel estatal, por cuanto en algún supuesto es aplicable al procedimiento sancionador en materia urbanística, y fijando un criterio general sobre las fases procedimentales en el procedimiento sancionador, sin perjuicio de las especialidades que contenga las normativas autonómicas en materia de urbanismo.
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