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Resumen de El alcance vinculante del programa-oferta en los viajes combinados, y la responsabilidad del organizador o detallista ante su incumplimiento

Consuelo Camacho Pereira

  • español

    En el ámbito de la normativa protectora de los consumidores se determina que el detallista o, en su caso, el organizador, deberá poner a disposición de los consumidores un programa o folleto informativo que contenga por escrito la correspondiente oferta sobre el viaje combinado, incluyendo información sobre los extremos que señala. Tal información adquiere especial relevancia al ser dotada por la norma de carácter vinculante para el organizador y el detallista del viaje combinado.

    En este trabajo se pretende delimitar el alcance vinculante del programa oferta, analizando los supuestos en que pueda excluirse el mismo, así como concretar el alcance de la responsabilidad ante su incumplimiento de organizadores y/o detallistas.

    El análisis de las cuestiones señaladas nos permite concluir, que si bien existen límites al carácter vinculante del programa oferta, éstos han de aplicarse atendiendo al principio de buena fe en la contratación con el consumidor, y que de los incumplimientos derivados del mencionado programa, frente al consumidor, son responsables solidariamente la organizadora y la detallista.

  • English

    In the field of consumer protection legislation determines that the retailer or, if necessary, the organizer shall make available to consumers a program or brochure that contains the relevant written offer on the package, including information on the extreme points. Such information is particularly relevant to be equipped by the standard binding for the organizer and retailer of the package.

    This paper aims to define the binding scope of the offer program, analyzing the cases where it can be excluded, as well as specify the scope of responsibility for the breach of organizers and / or retailers. The analysis of the points we can conclude that although there are limits to the binding nature of the program offering, they must be applied as the principle of good faith in contracting with consumers, and the resulting failures of that program, to the consumer, are jointly responsible organizer and retailer.


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