El art. 174.3 LGSS remite la «consideración» y «acreditación» de pareja de hecho en materia de pensión de viudedad a las normas sobre uniones de hecho aprobadas por las CC.AA. con «Derecho Civil propio». Ello supone que el concepto y la prueba de la existencia de pareja de hecho sufrirán variación en función del lugar de residencia y/o de la vecindad civil de los afectados. El presente estudio pretende, por una parte, determinar el alcance y efectos de esa remisión a la legislación autonómica, y, por otro, analizar su compatibilidad con los principios de igualdad y no discriminación.
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