Tratamos en estas líneas sobre el contenido y alcance del art. 704 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a luz de un replanteamiento sobre la forma de celebración del plenario en un momento en que se ha de diseñar una fórmula nueva para la celebración de los juicios, en una sociedad que es radicalmente distinta de la contemplada por nuestra centenaria ley de ritos criminal.
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