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La objeción de conciencia ante la interrupción voluntaria del embarazo

  • Autores: Juan José Bonilla Sánchez
  • Localización: Revista general de legislación y jurisprudencia, ISSN 0210-8518, Nº 3, 2011, págs. 367-403
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • La entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2010, el pasado verano, ha supuesto un vuelco en la calificación jurídica de la interrupción voluntaria del embarazo: Se ha pasado de despenalizar tres supuestos del delito de aborto a considerarla como parte del contenido esencial de los derechos fundamentales de la mujer a la libertad y autonomía personal, a la integridad física y moral y a la intimidad personal y familiar. Es decir, está garantizada constitucionalmente por los arts. 15, 16 y 18 CE. Pero el ejercicio por la gestante de su derecho va a colisionar con los derechos, o meros intereses, de la criatura in ventre y además, necesitará de la participación y colaboración necesarias de terceros, los profesionales de la salud. ¿Podrán éstos excusarse de actuar al abrigo de la objeción de conciencia? ¿En qué condiciones podrán hacerlo?


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