La tipicidad ha dejado de ser una nota característica del sistema de garantías reales. La especial afección de un bien con vistas al adecuado cumplimiento de las obligaciones se presenta, como incipientemente estudiaran alemanes e italianos en las primeras décadas del siglo pasado, en una variedad de fórmulas, mechadas fuertemente por la impronta —aléganse hasta necesidades— del Derecho empresario. Este estudio se centra, pues, en el fenómeno, ofreciendo una panorámica de lo que en nuestros días constituye el muy matizado espectro de la propiedad en garantía, con especial consideración del negocio indirecto, sea o no fiduciario, empleado a tal fin.
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