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La supuesta devolución del importe satisfecho por la adquisición de efectos timbrados

  • Autores: Manuel Santolaya Blay
  • Localización: Carta tributaria. Monografías, ISSN 1133-794X, Nº. 19, 2011, págs. 3-16
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Serpentea una leyenda tributaria por los cauces de la profesión que afirma que los efectos timbrados adquiridos, si no se utilizan finalmente, pueden devolverse, recuperando así el peculio invertido en ellos. Las cosas no son, en absoluto de este modo. El reglamento del ITP y AJD disipa cualquier duda al respecto. Aunque hubo un tiempo en que dicha devolución sí tenía lugar, obedecía a motivos excepcionales (el paso d ela peseta al euro). Es en el citado hecho coyuntural -que, como todos los de naturaleza temporal, está sometido a prescripción (prescripción que ha operado ya)-, solapado al vientre de la norma de fondo, en donde reside, a juicio del autor, la confusión reinante en esta materia.


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