Dos elementos definen el derecho a la reeducación: uno, que no es el único fin que persiguen las penas privativas de libertad, y otro, que es un derecho fundamental que no es susceptible de amparo constitucional. La flexibilidad y el carácter abierto de este principio, ha permitido que se instalasen en el debate doctrinal, diferentes intereses y modelos ideológicos contrapuestos, lo que le ha hecho perder fuerza e importancia. Sin embargo, la crisis que acompaña a la función resocializadora no ha impedido la aplicación de programas y tratamientos en prisión, ni tampoco su alegación ante los diversos órganos jurisdiccionales.
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