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La necesaria regulación del procedimiento de infracción del derecho de la Unión Europea

  • Autores: Isaac Ibáñez García
  • Localización: Actualidad administrativa, ISSN 1130-9946, Nº 19, 2011, pág. 2
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El Parlamento Europeo, a propuesta de su Comisión de Asuntos Jurídicos (competente para la interpretación y la aplicación del Derecho de la Unión Europea, el respeto de los actos de la Unión Europea hacia la legislación primaria -en particular la elección de fundamentos jurídicos y el respeto de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad-); ha solicitado recientemente a la Comisión Europea que proponga un «código de procedimiento» en forma de reglamento, sobre la base del nuevo fundamento jurídico que representa el artículo 298 del TFUE, que defina los distintos aspectos del procedimiento de infracción, incluidas notificaciones, plazos, el derecho a ser escuchado, la obligación de presentar las razones, etc., para reforzar los derechos de los ciudadanos y la transparencia. Dicha posición se adopta en apoyo de la propuesta realizada por el autor de este estudio al Parlamento Europeo, que defiende la aplicación de un procedimiento administrativo ordinario para controlar y aplicar el Derecho de la UE que, a la vez que respete la discrecionalidad de la Comisión Europea para decidir el momento y contra quién incoa un procedimiento, restringiría dicha discrecionalidad para inscribirla en los límites de las buenas prácticas administrativas.


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