El artículo 106 del Código Penal Militar castiga el trato inhumano o degradante llevado a cabo por el superior hacia el subordinado. La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos así como del Tribunal Constitucional y de la Sala 5ª del Tribunal Supremo han creado una doctrina jurisprudencial basada en el concepto de trato inhumano o degradante, sus requisitos y el alcance de los mismos. Hay supuestos en los que esta acción puede llevarse a cabo en el seno de una relación privada o personal, sin perjuicio de que el autor y la víctima deben ser militares en el momento de los hechos y debe mediar entre ellos una relación de subordinación. Es necesario, por tanto, distinguir cuando se está ante un delito militar, en tanto que se afecta frontalmente al bien jurídico de la disciplina, y cuando ante un delito común, cuando prevalece la relación personal y ésta aparta a la relación estrictamente castrense.
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