La violencia como medio comisivo del delito de coacciones fue interpretada originalmente como fuerza física ejercida sobre una persona. No obstante, esta concepción se fue ampliando de acuerdo a lo que se denominó proceso de �espiritualización� del concepto de violencia para pasar a comprender casos de utilización de intimidación, fuerza en las cosas y uso de psicóticos y narcóticos. Esta interpretación ampliadora, propiciada fundamentalmente por la Jurisprudencia, pretende evitar supuestas lagunas de punición que pueden darse especialmente en casos de lo que ha pasado a llamarse �acoso inmobiliario�. El agregado de una nueva agravante en el ámbito del delito de coacciones, que eleva la pena en caso de que la conducta impida el legítimo disfrute de la vivienda, multiplica los interrogantes en torno a las conductas que deben quedar comprendidas en el artículo 172.
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