La reforma realizada por la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de Junio, en cumplimiento de la normativa europea, introdujo en nuestro ordenamiento jurídico un nuevo delito sobre la financiación del terrorismo mediante el que se sancionan los comportamientos consistentes en aportar o recolectar fondos que puedan utilizarse para financiar a las organizaciones terroristas o sus actos. La descripción de las conductas que serán consideradas como delito al amparo del nuevo art. 576 bis va a plantear graves conflictos de superposición de normas penales en relación con la legislación existente con anterioridad a la reforma, al mismo tiempo que determina la vulneración de los principios y garantías informadores del Derecho penal, sobre todo en materia de proporcionalidad.
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