Las condiciones que permiten suspender la ejecución de las penas privativas de libertad de corta duración aparecen descritas con precisión en los arts. 80 y siguientes del Código Penal. Sin embargo, la comprobación de su concurrencia en la práctica judicial se enfrenta a diversos problemas, no siempre bien afrontados, muchos de ellos derivados de la intervención de distintos tribunales, en diferentes momentos y con diversos ritmos de actuación en el enjuiciamiento de los hechos delictivos cometidos por un sujeto. Su solución pasa por entender la razón de ser de la alternativa probatoria.
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