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Valoración del sistema de protección del dato de ADN en el ámbito europeo

  • Autores: María José Cabezudo Bajo
  • Localización: Revista General de Derecho Europeo, ISSN-e 1696-9634, Nº. 25, 2011
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Las bases de datos policiales de ADN serán realmente eficaces, desde un punto de vista jurídico, en la lucha contra la criminalidad grave, nacional y transfronteriza, en particular, la criminalidad organizada y el terrorismo, si su regulación cumple dos requisitos: en primer lugar, si dicha regulación permite la obtención de una prueba de ADN lícitamente; ello, a su vez, significa que ha de obtenerse, de un lado, con el máximo respeto a los derechos fundamentales que puedan verse afectados y, de otro, en cumplimiento de los correspondientes requisitos legalmente previstos y, en segundo término, si posibilita la obtención de una prueba de ADN lo más fiablemente posible. Pero, dado que, como denomino, �la tecnología de las bases de datos de ADN� incluye tres fases, esto es, la fase de obtención de una muestra de ADN, la segunda etapa, relativa a la extracción de su perfil en el laboratorio y, finalmente, la tercera fase de tratamiento de los perfiles en la base de datos, tal prueba pericial de ADN será únicamente admisible en un proceso penal, si fue obtenida de forma lícita y lo más fiablemente posible, en cada una de las tres fases indicadas. De conformidad con dicho enfoque metodológico, nos estamos centrando en el análisis del requisito relativo a la licitud de la prueba y, en particular, a su primera condición relativa a la prueba obtenida con el máximo respeto a los derechos fundamentales que pueden verse afectados en cada fase. Si bien lo estamos circunscribiendo a la tercera fase, que es la relativa al tratamiento de datos en la base de datos de ADN. Para ello, habría que analizar la normativa que regula el conjunto de actividades que conforma dicho tratamiento y, en su caso, las normas sobre protección de datos, desde el punto de vista principalmente del derecho fundamental a la protección de datos personales, para determinar si es respetuosa o no con el contenido de dicho derecho. En el marco de dicho objetivo, tenemos que realizar una doble tarea previa, que es el objeto de este trabajo, que consiste en la identificación y la realización de un preliminar análisis del conjunto de normas sobre protección de datos en los tres niveles en los que se están adoptando. En concreto, en el nivel �internacional�, pero que circunscribiremos al intercambio de perfiles de ADN entre los Estados miembros de la UE y terceros países, a nivel Unión Europea y a nivel nacional. Dicha identificación no se encuentra exenta de dificultades, dado el aluvión de normas adoptadas en esta materia. En cuanto al análisis previo se centrará en poner de relieve los distintos ámbitos de aplicación previstos en las normas identificadas, así como los diferentes niveles de protección que establecen. La conclusión de dicho análisis es la falta de armonización del nivel de protección de datos en cada uno de los tres ámbitos indicados, así como entre ellos. La consecuencia de ello es que se dificultará un intercambio transfronterizo eficaz del dato de ADN, lo que podrá impedir la obtención de una prueba pericial lícita de ADN que sea admitida por el órgano español jurisdiccionalmente competente.


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