En este trabajo se analizan las causas por las cuales el derecho a la propia imagen, a pesar de su carácter de derecho fundamental, en la práctica no actúa como un auténtico límite frente a la prensa de entretenimiento. Con ello se pretende contribuir a una adecuada configuración del derecho que le permita cumplir la función que el constituyente le asignó al incluirlo en el catálogo de derechos fundamentales.
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