Jorge Alguacil González-Aurioles
Los partidos políticos han adquirido un gran poder en nuestra vigente democracia; poder que resulta más cuestionable al tomar conciencia de que sólo con dificultades cumplen el mandato de democracia interna que les impone nuestra Carta Magna (artículo 6). En tales condiciones, quizá el papel del concejal díscolo frente a su partido pueda ser garante de tal democracia interna y así actuar a modo de freno al poder de las maquinarias de los partidos. Por lo demás, si el artículo 23 CE incorpora no sólo un derecho de acceso al cargo representativo, sino también de permanencia y de ejercicio, la nueva regulación incorporada en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General relativa a la moción de censura al Alcalde podría ser de dudosa constitucionalidad.
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