Cada día más los profesionales sanitarios viven situaciones de conflicto entre dos deberes, el de respetar las decisiones de los pacientes, o de sus superiores, dentro de un marco normativo, y el deber de fidelidad a sus propias creencias y valores, a su conciencia. Y ello es así porque se encuentran trabajando en un ámbito, como es el de la medicina o el de la bioética, en el que están involucrados muchos valores y en el que se está viviendo una gran evolución en los conocimientos científicos, en su aplicación, en la investigación aplicada. De todos los supuestos de objeción de conciencia que se plantean en el ámbito sanitario, sólo son tres los reconocidos expresamente en el derecho español, y a ellos se refiere este estudio. Por un lado, la objeción de conciencia del personal sanitario a la práctica del aborto, reconocido expresamente ya en 1985 por el Tribunal Constitucional. Los otros dos casos, regulados en el ámbito autonómico, son la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios al cumplimiento de las instrucciones previas, y la objeción de conciencia farmacéutica.
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