Hace veinte años la Constitución colombiana adoptó los principios de libertad religiosa, laicidad, igualdad y cooperación. El desarrollo de estos principios ha incidido directamente en el régimen jurídico de las iglesias y de sus entes. Se creó, en efecto, un nuevo tipo de personalidad jurídica para las iglesias y confesiones y el correspondiente registro, con la posibilidad de celebrar Convenios o Pactos de Derecho público con el Estado colombiano. Al mismo tiempo, en aplicación del Concordato con la Santa Sede (1973) se mantuvo el reconocimiento específico de la Iglesia Católica y de sus entidades.Las distintas posibilidades de configuración jurídica pueden plantearinquietudes desde el punto de vista del principio de igualdad. Más profundamente, llevan a considerar el sentido y alcance de las distintas formas de personificación previstas por el ordenamiento, y su carácter instrumental al servicio de la libertad religiosa. De este modo se pretende superar las visiones excesivamente formalistas y subrayar el necesario equilibrio que debe existir entre realidad social, juridicidad originaria (derechos humanos) y formalización jurídico-positiva.
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