El fallo de la sentencia es desestimatorio del recurso de casación para la unificación de doctrina que había sido interpuesto por la trabajadora demandante contra la sentencia que había ya desestimado su pretensión de que se considerara despido con los efectos previstos en el Estatuto de los Trabajadores para los supuestos de despido nulo la extinción de su relación laboral producida durante el período de prueba; se trata por lo tanto de un fallo confirmatorio de la resolución de la Sala de lo Social del TSJ Madrid impugnada que a su vez había confirmado la sentencia dictada previamente en el mismo sentido por el Juzgado de lo Social. Con ello lo que se acaba por decir es que la actora no había sido despedida realmente sino que se había producido una extinción legalmente aceptable en cuanto que se había producido en el período de prueba y al margen de la condición de mujer embarazada. El fallo va acompañado de un importante voto particular suscrito por varios Magistrados que estiman que por analogía habría de haberse aplicado al caso las previsiones estatutarias establecidas para el despido nulo.
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