Para que se reconozca un accidente de trabajo, la normativa reguladora requiere que la lesión o el daño corporal sufrido por el trabajador concurra de alguna manera y ofrezca conexión con el desempeño del trabajo. Desde hace más de 100 años, ya en sentencia del Tribunal Supremo de 1903, se entiende que el concepto abarca no sólo a los actos súbitos y violentos, propios del accidente en sentido estricto, sino también a las lesiones lentas y progresivas contraídas en el ejercicio de una profesión. Incluyendo de esta forma a las enfermedades y ésta es una noción muy amplia que incluye toda lesión en la que el trabajo haya sido elemento causal, sin que exija que lo sea con carácter exclusivo. Se trataría, según el criterio de este colectivo de sentencias de una figura intermedia o ecléctica dentro de la categoría jurídica de los riesgos profesionales cuya funcionalidad cobraría hoy día especial relevancia ante el desbordamiento de la fenomenología de los riesgos laborales que refleja la existencia de lo que se ha venido a denominar como sociedad de riesgo.
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