Hace tiempo que los organismos internacionales se han ocupado de la protección de la salud del trabajador, en nuestro ordenamiento jurídico esta protección se venía garantizando en la jurisdicción laboral y en la contencioso administrativa, por la vía de la protección de los derechos fundamentales. La introducción de una nueva redacción del art. 173, incluyendo la tipicidad expresa del acoso laboral o mobbing, cambiará totalmente el panorama para el enjuiciamiento en vía penal de este tipo de conductas.
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