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Resumen de La anotación preventiva del embargo por un ayuntamiento de un bien inmueble fuera de su término municipal (Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª. Sentencia de 16 marzo 2011)

María Mercedes Lafuente Benaches

  • A la Administración local y, en concreto, a la municipal, le incumbe realizar la recaudación de las deudas tributarias y no tributarias y, para ello, debe practicar cuantas actuaciones sean necesarias hasta alcanzar su cobro. Pero puede suceder que alguna de las decisiones adoptadas en el ejercicio de la potestad recaudatoria por la Administración, con competencia para ello, pueda producir efectos extraterritoriales.La Dirección General de los Registros y del Notariado ha venido desestimando los recursos de los Recaudadores municipales contra negativas de Registradores de la Propiedad de anotación preventiva de embargo bienes situadosfuera de su término territorial, impidiendo esta extraterritorialidad. El Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª) en sentencia de 16 marzo 2011 rompe esta tendencia.


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