En este artículo el autor aborda la problemática jurídica existente sobre si el hecho de que el sujeto activo del delito tenga la condición de funcionario público determina, por sí sola, que el bien jurídico protegido por la infracción penal aplicada sea siempre el buen funcionamiento del servicio público y si dicha razón hace que, necesariamente, la aplicación de una sanción disciplinaria junto a la penal deba comportar, obligatoriamente, una vulneración de la prohibición del principio "non bis in idem".
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