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Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo dictada en recurso de casación en interés de ley el 16 de marzo de 2001 sobre las actuaciones ejecutivas fuera del término municipal

  • Autores: Luis Carlos Hernando Orejana
  • Localización: Actualidad administrativa, ISSN 1130-9946, Nº 16, 2011, pág. 2
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Se comenta la Sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo el 16 de marzo de 2011 que resuelve el recurso de casación en interés de ley, número 52/2009, fijando como doctrina correcta que "el titular del órgano recaudatorio de una Entidad Local es competente para dictar, en el seno del procedimiento ejecutivo de apremio, mandamiento de anotación preventiva de embargo de bien inmueble, respecto de inmuebles radicados fuera de su término municipal", la cual viene a reconocer que los órganos recaudatorios locales son competentes para dictar diligencias de embargo de bienes y despachar los oportunos mandamientos de anotación preventiva de embargo con independencia de donde se encuentren situados.


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