La responsabilidad de las personas que manejan o custodian los caudales o efectos públicos y producen su menoscabo por actos dolosos, culposos o gravemente negligentes se transmite a los herederos cuando el fallecido responsable ha sido condenado por el Tribunal de Cuentas mediante sentencia dictada por los consejeros de la sección de enjuiciamiento que es el juzgador ordinario predeterminado por la ley. En este trabajo se analiza el sistema de transmisión especial diseñado en la Ley Orgánica 2/82 del Tribunal de Cuentas.
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