Son numerosos los casos en los que todas las llamadas entrantes en la Policía Local vía centralita son objeto de grabación. El autor analiza dicha práctica desde la perspectiva de la LOPD, centrándose en el cumplimiento del deber de información impuesto por el artículo 5 de la referida Ley Orgánica y la posible excepción al mismo en el caso de llamadas de urgencia.
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