El proceso de ejecución de las medidas impuestas por el Juez de Menores se regula fundamentalmente en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor, de fecha 30 de julio de 2004. En él se establece de manera pormenorizada la forma de ejecutar las distintas medidas. Entre las actuaciones a realizar destacamos la liquidación de medida que practica el Secretario Judicial y que aprueba el Juez de Menores previa audiencia del Fiscal y demás partes personadas. La liquidación de medida puede ser asimilada a la liquidación de condena respecto a la pena impuesta a los mayores de edad. En ella se debe determinar: la fecha de inicio y fin de la medida, el cómputo, y el abono de las medidas cautelares, si las hubiere en la misma causa u otras anteriores, reproduciéndose los problemas que se dan con la aplicación de los arts. 58 y 59 CP.
The implementation of the measures imposed by the juvenile judge is regulated primarily on the Law on Criminal Responsibility of Minors, dated July 30th, 2004. It sets out in detail how to implement various measures. Among the actions to perform we point up the practical settlement made by the Clerk and approved by the juvenile court judge after hearing the prosecutor and otherparties. This settlement is quite similar to the settlement of condemnation in the penalty imposed to adults.
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