Alemania, en 2001, optó por aumentar las modalidades de contratación temporal. El resultado son dos grandes tipos de contratos temporales: por razones objetivas (con una gran variedad de ellas, sin parangón en Derecho español), y a plazo cierto sin existencia de razón objetiva. De entre estos, el más llamativo es el contrato hasta dos años, con el único requisito de que el trabajador no haya estado vinculado anteriormente con la empresa.
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