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La gestión de las enfermedades profesionales por las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (1)

  • Autores: Belén García Romero
  • Localización: Actualidad laboral, ISSN 0213-7097, Nº 5, 2011, pág. 2
  • Idioma: español
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • En la actualidad se ha equiparado el ámbito material de la gestión que llevan a cabo las Mutuas de las prestaciones de IP, muerte y supervivencia, pues tanto si derivan de accidente de trabajo como de enfermedad profesional, la mutua deberá constituir el capital coste de la pensión correspondiente. A su vez, con la reforma del art. 201-LGSS por Ley 2/2008, de 22 de diciembre, la obligación de reaseguro abarca ahora en idénticos porcentajes uno y otro tipo de riesgo.


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