Las acciones colectivas son consecuencia de los conflictos colectivos, propios de las sociedades de masas económicamente desarrolladas. Las primeras regulaciones han surgido en los países de «common law» como creaciones pretorianas de sus jueces. En España cabe recordar por su notoriedad el «caso Sofico» y añadir los casos «Gescartera», «Forum Filatélico» y «Afinsa», «Opening», las «ejecuciones hipotecarias ilegales», a los que seguirán el de los cientos de miles de reclamaciones por la reciente «huelga de los controladores aéreos 2010». Los legisladores europeos e iberoamericanos (con alguna excepción) se han resistido a acometer la regulación específica de esta nueva realidad social, creyendo erróneamente que el cauce y las instituciones del procedimiento civil tradicional son adecuadas para resolver los nuevos conflictos colectivos. En el mismo error se incurrido en España al redactar la reciente Ley de Enjuiciamiento Civil 2000, añadiendo párrafos a los artículos que se consideraron afectados.
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