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La prueba de los hechos, una discusión jurídica y epistemológica

  • Autores: Román Rodríguez Salón
  • Localización: Dikaiosyne: revista semestral de filosofía práctica, ISSN-e 1316-7939, Nº. 25, 2010, págs. 123-144
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • La prueba de los hechos, una discusión jurídica y epistemológica
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      El interés por el razonamiento judicial se inicia con el rechazo tanto de una concepción mecanicista de la aplicación del derecho, como de posturas irracionalistas. La aplicación del derecho no puede reducirse a la remisión a ciertos enunciados jurídicos y a unos hechos "brutos" (premisas mayor y menor del tradicional silogismo judicial), es por ello que, a la hora de analizar la aplicación del derecho, las nociones de razonamiento o justifi cación deben ocupar un lugar tan central como el principio de legalidad. No hay aplicación del derecho sin justifi cación en una sociedad y estado democrático y sólo puede mostrarse que una decisión judicial está justifi cada si se ofrecen razones en apoyo de la misma. De aquí que la obligación de motivar las sentencias no sea únicamente una exigencia de orden legal (en la medida en que dicha obligación suele venir impuesta por los ordenamientos jurídicos), sino que deriva de la idea misma de la jurisdicción y de su ejercicio en los estados democráticos, donde no pueden desligarse las ideas de jurisdicción y motivación: esta es constitutiva de aquella, de tal forma que la motivación no es algo obligatorio y ¿externo¿ (un aditamento) a las sentencias, sino que es inherente a la aplicación del derecho. A estas cuestiones, especialmente en lo atinente a los hechos, se refi ere este artículo, para lo cual se sigue la obra de M.

      Taruffo referenciada en la bibliografía.

    • English

      The interest in judicial reasoning begins with the rejection of both a mechanistic conception of law enforcement as not rational positions. Law enforcement can not be reduced to the legal reference to certain statements and facts about "gross" (major and minor premises of the traditional judicial syllogism), which is why, when analyzing the application of law, the notions of reasoning or justifi cation should occupy such a central place as the principle of legality. No law enforcement without justifi cation in a democratic state and society and can only be shown to a court order is warranted if offered reasons in support thereof. Hence the obligation to give reasons for decisions not only a requirement of legal order (to the extent that the obligation imposed by often come legal systems), but stems from the idea of jurisdiction and its practice in democratic states where ideas can not be divorced from legal and motivation: this is constitutive of that, so that the motivation is not mandatory and "external" (an attachment) to the sentences, but is inherent to the implementation of right. These issues, especially with regard to the facts mentioned in this article, for which we follow the work of M. Taruffo in literature


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