Los datos de tráfico telecomunicativo, al formar parte del contenido del derecho protegido por el art. 18.3 de la Constitución, solo se pueden conseguir de las empresas Servidoras de Correo mediante la oportuna autorización judicial. Se analizan en este trabajo los requisitos y límites de su intervención, especialmente en lo referente a la utilización de virus «troyanos».
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