La reflexión sobre el juego de la autonomía de la voluntad en el Derecho de sociedades de capital es obligada en un momento como el presente, de reordenación de formas sociales y de provisionalidad de regulación normativa, según reconoce la Exposición de Motivos de la Ley de Sociedades de Capital. Y es oportuno recordar que su art. 28 se refiere a «los principios configuradores del tipo social elegido» como límites a la libertad de configuración estatutaria. Por ello, es fundamental determinar cuáles son los condicionamientos que derivan de este último elemento.
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