El presente artículo tiene por objeto poner de manifiesto esa última etapa jurisprudencial en la que el concepto de «ruido» queda íntimamente entroncado con el derecho a la intimidado la inviolabilidad del domicilio a que se refiere el art. 18 CE, y a la naciente responsabilidad patrimonial de las administraciones locales (ayuntamientos fundamentalmente) ante el habitual abandono a que someten las reiteradas quejas de sus ciudadanos respecto de situaciones que éstos no tienen el «deber jurídico de soportar».
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