España ha decidido adherirse a la Convención de Naciones Unidas sobre las inmunidades jurisdiccionales de los Estados y sus bienes. Pese a que este tratado no ha entrado en vigor todavía constituye ya el marco jurídico internacional de referencia en materia de inmunidad de jurisdicción y de ejecución del Estado.
La Convención parte de una concepción restringida de la inmunidad (de jurisdicción y de ejecución), previendo una lista de procesos en los que la inmunidad del Estado no puede hacerse valer.
La Convención de las Naciones Unidas pretende ser el régimen jurídico universal en este ámbito, aunque no ha afrontado lo que hoy es seguramente una de las cuestiones claves en el tema: la relación entre la inmunidad soberana del Estado y el respeto a las normas imperativas de Derecho Internacional (ius cogens).
Spain has decided to accept the United Nations Convention on te jurisdictional immunity of States and their property. Although this treaty is not yet in force, it has already become the legal international reference in both jurisdictional and enforcement immunities.
This Convention embraces a restrictive approach to immunity and, therefore, provide for a wide list of proceedings in which State immunity cannot be invoked.
The United Nations Convention seek to represent the universal juridical nframework on the immunity of States. However, the Convention does not include the treatement of a actual and important subject: the relationship between the sovereign immunity and the international ius cogens.
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