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Resumen de Deberes de la propiedad del suelo urbano consolidado por la urbanización

Teófilo Arranz Marina

  • La legislación del Estado, TRLS2008 tiene el carácter de regulación básica de aplicación en todo el Territorio Nacional, como expresión, de su competencia, "la de establecer las condiciones básicas de la igualdad de los derechos y cumplimiento de los correspondientes deberes constitucionales". Corresponde a las CCAA, las competencias urbanísticas, art. 148.1.3, de clasificar y categorizar el suelo, estableciendo las condiciones y circunstancias exigibles para su inclusión en una u otra categoría, determinando los derechos y deberes de los propietarios en cada clase de suelo, dentro del marco establecido por la legislación estatal, así como establecer las diferentes técnicas urbanísticas, las de cumplir los deberes y transformar el suelo. Los terrenos clasificados de urbanos, deben destinarse al uso y destino previsto en el planeamiento, para lo cual, antes de ser edificados o construidos, deben las parcelas adquirir la condición de solar, dotándose de los servicios e infraestructuras adecuadas al fin al que sirven. La categorización del suelo como urbano consolidado, pone de manifiesto una realidad física y en su caso jurídica, de los terrenos, ya sea porque tienen la condición de solar o las actuaciones a realizar son escasas y se pueden realizar por actuaciones aisladas, para que adquiera tal condición. Constituye el deber del suelo en situación de urbanizado, la de edificarlo en plazo, concretando la legislación urbanística las obligaciones de los propietarios en suelo urbano consolidado, consistentes en completar la urbanización, ceder o entregar a la administración el terreno exterior a la alineación, sin obligación de cesión de aprovechamiento, al corresponderle el 100% de la edificabilidad.


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