La materia de consumo, nadie duda, ocupa un gran segmento del conjunto del tráfico jurídico, no en vano todos somos consumidores. Paralelamente a esa progresiva relevancia, se ha ido confeccionando un marco legislativo que nos va a servir para concretar cuál debe ser el órgano judicial competente para resolver los conflictos suscitados en ese ámbito. La Unión Europea no es ajena a este interés, determinando quién debe resolver, en el marco de la Unión, los conflictos suscitados en contratos celebrados por consumidores.
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