La Ley Concursal, mediante un juego de remisiones a otras normas, excluye expresamente de la masa activa del concurso de la persona física, una serie de bienes y derechos que por su propia naturaleza son inembargables. Estos bienes inembargables forman una segunda masa activa paraconcursal que permite al deudor rehabilitarse y evitar la exclusión social.
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