Desde la última reforma operada en materia de Derecho concursal por el RDL 3/2009 se ha cuestionado si no hubiera sido conveniente que el legislador español hubiera dado un paso más e incluido el conocido como privilegio del fresh Money o prededucibilidad de los créditos. El legislador italiano �siguiendo la línea iniciada hace tiempo por el francés� ha optado, muy recientemente, por incluir dicha figura en su Ordenamiento esperando que resulte una medida que favorezca la solución preconcursal de las crisis empresariales. El artículo analiza estos dos modelos y termina planteando en qué medida y, en caso afirmativo, en qué términos sería conveniente introducir ese privilegio en el Ordenamiento español.
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