Es un hecho constatado que la actual situación económica está teniendo, como una de sus consecuencias, probablemente no la peor, un incremento en el número de concursos tramitados en España. Y va de suyo que tal aumento en el número de concursos implica la existencia de un también mayor número de administraciones concursales (colegiadas o no) como órganos consustanciales a este instituto. Es creciente entonces el número de situaciones y escenarios en los que la administración concursal ha de desarrollar sus funciones. Y como perfectamente se comprende, reviste una gran importancia analizar, siquiera someramente, las consecuencias penales que se pueden anudar a le actuación de los administradores concursales. Consecuencias penales que no se encuentran sistemáticamente reguladas en nin gún cuerpo legal (aunque sí lo están, como es lógico, otro tipo de consecuencias que no se encuentran sujetas al principio de intervención mínima propio de la norma penal) y que han de entresacarse de las posibles infracciones penales que pueden ser cometidas por los administradores concursales (evidentemente, referidas con carácter principal a los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico). Lo que el lector podrá encontrar en las siguientes páginas de este artículo es precisamente esa panorámica general de los diferentes tipos penales (delitos societarios, alzamiento de bienes e insolvencias punibles, falsedades, etc.) en los que puede incurrir un administrador concursal, tomando como punto de partida las funciones que a este órgano le atribuye nuestra normativa de concursos.
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