La preferencia del deudor por evitar la sección de calificación está dando lugar a un gran número de fases de convenio fallidas, esto es, fases de convenio que luego derivan a una fase de liquidación. Si bien ya hemos apuntado este problema en otro trabajo, aquí aportamos datos adicionales que revelan que este error asignativo (temporal) es especialmente frecuente en los concursos necesarios: como posible explicación apuntamos que la iniciativa de los acreedores puede asociarse fácilmente con el incumplimiento por el deudor del deber de solicitar la declaración del concurso y el consiguiente agravamiento del estado de insolvencia (art. 165.1º LC)
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