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Resumen de La responsabilidad penal de las personas jurídicas

Juan Cardona Torres

  • A partir de la reforma del Código Penal, mediante la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, se ha pasado de la responsabilidad penal directa contra el administrador, como sujeto culpable con carácter exclusivo a efectos penales, por las acciones llevadas a cabo en nombre y representación de una persona jurídica, conforme venía determinado tradicionalmente en el Código Penal (art. 31), a la responsabilidad penal directa y compartida de la propia persona jurídica, como sujeto imputable y capaz también de recibir el castigo directo de la pena (art. 31 bis).


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