El Código civil de Québec reconoce el principio del consentimiento libre e informado a tratamiento médico, el cual supone en la persona el derecho de ser informada y la obligación correlativa del médico tratante de evaluar su aptitud para consentir, una noción de hecho que no debe identificarse con la incapacidad de obrar. Sólo esta constatación permite recurrir al consentimiento sustituido dentro de los límites del mejor interés de la persona, la oportunidad del tratamiento y la proporcionalidad de los riesgos y ventajas derivados del mismo. La intervención judicial garantiza la aplicación de estos criterios.
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